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Impuesto Unico Sobre Bienes Inmuebles IUSI

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¿Que  es  el IUSI?

Textualmente  se  define  como el Impuesto Único Sobre  Inmuebles, vigente  en Guatemala  según base  impositiva DECRETO  15-98 LEY DE IMPUESTO  UNICO SOBRE  INMUEBLES.

 

Caracteristicas  de UISI: 

  • Es  el Impuesto único anual sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República de Guatemala.
  • El impuesto se  calcula sobre los inmuebles urbanos y rurales integrando por el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes.
  • Sujetos del impuesto, son contribuyentes las personas propietarias poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado.

Base  Impositiva  del Impuesto:

La base impositiva se determina considerando el valor del terreno, estructuras, construcciones, instalaciones adheridas y cultivos permanentes; el valor total es el capital afecto y se aplica la tasa imponible de acuerdo al intervalo del valor.

Es  importante  mencionar  que  el IUSI toma  relevancia cuando  se  compra   un inmueble  debido a que   se  tiene  que  tener  certeza  del valor de la matricula fiscal inscrita en la Municipalidad y/o en DICABI, del  inmueble  a comprar, porque  implícito al derecho también  se  adquiere la obligación de cumplir con el pago del impuesto  según la  siguiente  tabla.

Valor Inscrito (valor de la matricula fiscal)

  • Hasta Q. 2,000.00   Exento
  • De Q. 2,00.01  a  Q. 20,000.00   2 por millar
  • De Q. 20,000.01 a  Q. 70,000.00   6 por millar
  • De Q. 70,000.01 en  adelante   9 por millar

Actualización del valor de la  Matricula Fiscal:

La  actualización  del valor  de la  matricula  fiscal  puede  presentarse en los  siguientes  casos:
  1. Auto-Avaluó: Este  caso  se  da cuando  el propietario del inmueble  actualiza  el valor de la matricula  fiscal  realizando un avaluó  y presentándolo a la  municipalida  y/o a  Dicabi  para  cumplir  con su obligación del pago del indispuesto actualizado.
  2. Avalúo directo que practique la Dirección o Municipalidad que administre el impuesto:   Cuando la  municipalidad  posterior a  establecer  zonas  homogéneas de  valores  en su jurisdicción  actualiza los  valores  de la  matricula  fiscal de los  inmuebles  en base  a lo establecido en el Decreto 15-98
  3. Avaluo  realizado por  Valuador  Autorizado por DICABI : Este  caso se  da  cuando el  propietario o interesado  contrata  a un profesional registrado ante  DICABI para  establecer  el valor  comercial del inmueble, en función de este, el valor  de la  matricular  fiscal, el profesional es  el encargado de  validar y certificar  el valor con firma y sello.

Es  importante  mencionar  que el valor  en cualquiera de los  anteriores  casos  no podrá  ser  menor  que el valor  registrado en Dicabi y/o la Municipalidad.

En el siguiente  articulo   platicaremos  sobre los  avaluos  que  su objeto son establecer  el valor  del IUSI.

Dudas?……..  déjanos  un comentario o escríbenos  a nuestro correo avaluo@framainmobiliariayavaluos.com

 

 

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