¿Que es un avaluó fiscal?
Es el Proceso Técnico que se encarga del cálculo del Valor o Justiprecio de un bien inmueble, mediante la aplicación de valores comerciales analizados y establecidos mediante dos líneas,
La Primera, a través de las Corporaciones Municipales que se encargan de realizar los estudios de Zonas Homogéneas a fin de establecer los valores base para la tierra y la construcción, autorizando para el efecto un factor de descuento el cual es un beneficio fiscal para el contribuyente.
La segunda, por medio del estudio del Mercado Inmobiliario y aplicación de Metodologías valuatorias efectuadas por el valuador autorizado y registrado en DICABI.
Objetivos del Avaluó Fiscal:
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Actualizar la Matricula Fiscal de un bien inmueble.
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Base para la aplicación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (USI) y/o impuesto de Herencias Legados y Donaciones.
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Base para el pago de IVA ó exención del ISR
Fines del Avaluó Fiscal:
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l. U. S. l.: Uno de los fines del avaulo fiscal es establecer el valor del Impuesto Unico Sobre Inmuebles al que esta sujeto el inmueble, este impuesto regulado y administrado segun sea el caso:
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Administración Municipal
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-DICABI- MVI-
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HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES: Es uno de los fines del avaluó fiscal que tiene como objeto establecer el valor del impuesto a pagar en un proceso de intestado ó testamento, según la ley de Herencias Legados y Donaciones.
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RE-VALUACION DE ACTIVOS: El avaluó tiene como fin actualizar el valor de los activos fijos de cualquier entidad con el fin de establecer el pago de impuestos en la actualidad.
Base impositiva :
La base impositiva se determina considerando el valor del terreno, estructuras, construcciones, instalaciones adheridas y cultivos permanentes; el valor total es el capital afecto y se aplica la tasa imponible de acuerdo al intervalo del valor.
Valor Inscrito (valor de la matricula fiscal)
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Hasta Q. 2,000.00 Exento
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De Q. 2,00.01 a Q. 20,000.00 2 por millar
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De Q. 20,000.01 a Q. 70,000.00 6 por millar
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De Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar
Actualización del valor de la Matricula Fiscal:
La actualización del valor de la matricula fiscal puede presentarse en los siguientes casos:
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Auto-Avaluó: Este caso se da cuando el propietario del inmueble actualiza el valor de la matricula fiscal realizando un avaluó y presentándolo a la municipalida y/o a Dicabi para cumplir con su obligación del pago del indispuesto actualizado.
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Avalúo directo que practique la Dirección o Municipalidad que administre el impuesto: Cuando la municipalidad posterior a establecer zonas homogéneas de valores en su jurisdicción actualiza los valores de la matricula fiscal de los inmuebles en base a lo establecido en el Decreto 15-98
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Avaluo realizado por Valuador Autorizado por DICABI : Este caso se da cuando el propietario o interesado contrata a un profesional registrado ante DICABI para establecer el valor comercial del inmueble, en función de este, el valor de la matricular fiscal, el profesional es el encargado de validar y certificar el valor con firma y sello.
Es importante mencionar que el valor en cualquiera de los anteriores casos no podrá ser menor que el valor registrado en Dicabi y/o la Municipalidad.
¿QUIEN PUEDE REALIZAR UN AVALUÓ FISCAL?
Un avaluó fiscal lo puede realizar y certificar un profesional afín al tema que cuente con la especialización en valuación inmobiliaria, que ademas cuente con la licencia otorgada por DICABI, quien le autoriza un numero de licencia que lo califica legalmente para poder realizar y certificar este tipo de estudios, cabe destacar que los informes realizados por el profesional son presentados ante DICABI quien aprueba el avaluó.
Por lo que se recomienda contratar los servicios de un profesional de la Ingeniería civil que cuente con el colegiado activo y ademas con el numero de licencia de valuador profesional otorgado por DICABI.
En el siguiente articulo platicaremos sobre los avaluos Comerciales y su objeto….
Dudas?…….. déjanos un comentario o escríbenos a nuestro correo avaluo@framainmobiliariayavaluos.com
La rectificación de la matricula fiscal permitida por la municipalidad de Guatemala, se puede usar como costo del inmueble para calculo del ISR en la venta del mismo?
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